Artículo 46.
Artículo 46 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística. · BOE-A-1990-29990
Atención: Ley 10/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se sancionarán con multa del 5% del valor de la obra ejecutada las infracciones que sean objeto de legalización y así lo haya solicitado la persona interesada en el plazo fijado por la Administración, a excepción de los casos previstos en el epígrafe g) del artículo anterior. Si la legalización se hubiese instado una vez finalizado este plazo, pero antes de la imposición de la sanción, ésta será del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada.
Las infracciones que no puedan ser objeto de legalización o en que ésta comporte que se haya de demoler una parte de la edificación, se sancionarán con una multa del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada cuando el infractor, antes de la imposición de la sanción, restituya la realidad física alterada a su estado anterior.
2. Se sancionará con multa de 10.000 pesetas por cada inspección en la que no se disponga a pie de obra de copia autorizada de la licencia municipal o del cartel indicador así como prevé el artículo 7.º, apartado 10 de esta Ley.
Se modifica el apartado 1 por el art. 15.3 del Decreto-ley autonómico 2/2012, de 17 de febrero. Ref. BOIB-i-2012-90025.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible..