Artículo 45.
Artículo 45 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística. · BOE-A-1990-29990
Atención: Ley 10/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Serán sancionados con multa del 50 al 100 por 100 del valor de la obra ejecutada o en contra de las determinaciones establecidas en el planeamiento aquellos que realicen o hayan ejecutado obras de edificación en las condiciones siguientes:
a) Que superen la altura, el volumen y la ocupación permitidos por el Plan.
b) Que superen las tres plantas donde no haya planeamiento aprobado que lo autorice.
c) Que consistan en obras de aumento de volumen en edificios fuera de ordenación.
d) Que suponen cambio o modificación del uso previsto en el proyecto autorizado.
e) (Derogado)
f) Que aunque sean legalizables, no se solicite su legalización dentro de los plazos fijados en el artículo 46.1.
g) Que no se hayan parado las obras ilegales cuando así lo haya requerido la Administración actuante.
Se modifica la letra f) y se deroga la e) por el art. 15.2 y disposición derogatoria 1.g) del Decreto-ley autonómico 2/2012, de 17 de febrero. Ref. BOIB-i-2012-90025.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible..