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Ley Derogada

Artículo 44.

Artículo 44 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística. · BOE-A-1990-29990

Atención: Ley 10/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Serán sancionados con multa del 100 por 100 del valor de las obras aquellos que realicen o hayan ejecutado obras de edificación que no correspondan al uso del suelo en el que se ejecuten.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-11-18.

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