Artículo 44.
Artículo 44 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística. · BOE-A-1990-29990
Atención: Ley 10/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Serán sancionados con multa del 100 por 100 del valor de las obras aquellos que realicen o hayan ejecutado obras de edificación que no correspondan al uso del suelo en el que se ejecuten.