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Ley Derogada

Artículo 43.

Artículo 43 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística. · BOE-A-1990-29990

Atención: Ley 10/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para la imposición de multas a aquellos que realicen obras de edificación se tendrá en cuenta el valor de la obra ejecutada, que se ha de calcular según el valor en venta del bien inmueble objeto de infracción en relación con otros de similares características y emplazamiento, fijados por la Administración, previo informe técnico y audiencia al interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-11-18.

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