Artículo 46.
Artículo 46 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana. · BOE-A-1987-9636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-07.
Texto consolidado
Uno. Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 20.000 a 200.000 pesetas si se trata de autoridades o funcionarios y de 5.000 a 100.000 pesetas si se realiza por particulares.
Dos. Las infracciones relacionadas con el régimen de encuestas electorales serán sancionadas con multa de 50.000 a 500.000 pesetas.
Tres. A efectos de su ejecución por vía de apremio, en su caso, las sanciones deberán ser comunicadas también a la Consellería de Economía y Hacienda.