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Ley Vigente

Artículo 46.

Artículo 46 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana. · BOE-A-1987-9636

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-07.

Texto consolidado

Uno. Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 20.000 a 200.000 pesetas si se trata de autoridades o funcionarios y de 5.000 a 100.000 pesetas si se realiza por particulares.

Dos. Las infracciones relacionadas con el régimen de encuestas electorales serán sancionadas con multa de 50.000 a 500.000 pesetas.

Tres. A efectos de su ejecución por vía de apremio, en su caso, las sanciones deberán ser comunicadas también a la Consellería de Economía y Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-07.

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