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Ley Vigente

Artículo 45.

Artículo 45 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana. · BOE-A-1987-9636

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-07.

Texto consolidado

Uno. La Sindicatura de Cuentas, en el plazo de veinte días a partir del señalado en el apartado uno del artículo anterior, podrá recabar de los obligados las aclaraciones y documentos complementarios que estime necesarios. Estos deberán contestar las alegaciones en un plazo máximo de diez días.

Dos. Dentro de los tres meses siguientes a las elecciones la Sindicatura de Cuentas se pronunciará sobre la regularidad de las contabilidades electorales.

Tres. En el supuesto de que apreciase irregularidades o violación de los límites establecidos en la materia de ingresos y gastos electorales podrá proponer la no adjudicación o la reducción de la subvención a obtener de la Generalitat para el partido, coalición, federación o agrupación implicada.

Si advirtiese, además, indicios de conductas constitutivas de delito, lo comunicará al Ministerio Fiscal.

Cuatro. La Sindicatura de Cuentas remitirá a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana, a las Cortes Valencianas y el Consell el contenido de la fiscalización mediante informe razonado y detallado, comprensivo de declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada partido, federación, coalición o agrupación de electores.

Cinco. Dentro del mes siguiente a la remisión del informe a que se refiere el apartado anterior el Consell presentará a las Cortes un proyecto de Ley de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, que deberán hacerse efectivas dentro de los cien días posteriores a la aprobación por la Cámara.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-07.

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