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Ley Vigente

Artículo 44.

Artículo 44 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana. · BOE-A-1987-9636

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-07.

Texto consolidado

Uno. En el plazo de treinta días posteriores al de las elecciones los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hubieran alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Valenciana o que hubieran solicitado adelantos con cargo a las mismas presentarán, ante la Sindicatura de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

Dos. La presentación se realizará por los Administradores generales de aquellos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hubieran concurrido a las elecciones en varias circunscripciones y por los Administradores de las candidaturas en los restantes casos.

Tres. La Administración de la Generalitat entregará el importe de las subvenciones a los Administradores electorales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que deban percibirlas, a no ser que hubieran notificado a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana que las subvenciones sean abonadas, en todo o en parte, a las Entidades Bancarias que designen para compensar los créditos o anticipos que les hubiesen otorgado. La Administración de la Generalitat verificará el pago conforme a los términos de dicha notificación, que no podrá ser revocada sin el consentimiento de la Entidad de crédito beneficiaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-07.

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