Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana. · BOE-A-1987-9636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-07.
Texto consolidado
Se faculta al Consell para dictar las disposiciones precisas para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.