Artículo 46.
Artículo 46 de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura. · BOE-A-1986-19748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-04.
Texto consolidado
1. La obtención de los auxilios económicos implicará la obligación de mantener la unificación de las titularidades de dichos aprovechamientos durante el plazo de veinte años.
2. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al vencimiento anticipado de los préstamos concedidos y el reintegro de las subvenciones con arreglo al índice general de precios al consumo.