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Ley Vigente

Artículo 47.

Artículo 47 de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura. · BOE-A-1986-19748

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-04.

Texto consolidado

Se podrán conceder auxilios técnicos cuando todos los titulares dominicales de los distintos aprovechamientos que recaigan sobre una misma dehesa soliciten conjuntamente de la Consejería de Agricultura y Comercio que redacte un proyecto en el que, teniendo en cuenta las valoraciones de los aprovechamientos existentes, se especifique o determine la parte concreta de la dehesa que corresponde adjudicar a cada titular en equivalencia del valor asignado al derecho de cada uno siempre que la división permita un correcto aprovechamiento de las dehesas resultantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-04.

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