Artículo 45.
Artículo 45 de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura. · BOE-A-1986-19748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-04.
Texto consolidado
En los casos del artículo anterior, los auxilios económicos podrán consistir en préstamos hasta el 80 por 100 del valor de los derechos adquiridos y en subvención hasta el 20 por 100 del importe del préstamo.