Artículo 46.
Artículo 46 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1983-16452
Atención: Ley 1/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1) Los miembros del Gobierno comparecerán ante el Parlamento de Canarias por propia iniciativa, o cuando el Presidente de éste lo requiera para atender los ruegos, preguntas, interpelaciones y mociones que se formulen en los términos que prevea el Reglamento del Parlamento de Canarias.
2) El Gobierno proporcionará al Parlamento la información que éste precise de aquél a través de sus miembros, cualesquiera Autoridades, funcionarios y personal de Organismos Autónomos y Empresas Públicas.
3) Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones del Parlamento y de sus Comisiones, y la facultad de hacerse oír en ellas, pudiendo solicitar que funcionarios de sus Departamentos informen ante los mismos.