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Ley Derogada

Artículo 46.

Artículo 46 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1983-16452

Atención: Ley 1/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1) Los miembros del Gobierno comparecerán ante el Parlamento de Canarias por propia iniciativa, o cuando el Presidente de éste lo requiera para atender los ruegos, preguntas, interpelaciones y mociones que se formulen en los términos que prevea el Reglamento del Parlamento de Canarias.

2) El Gobierno proporcionará al Parlamento la información que éste precise de aquél a través de sus miembros, cualesquiera Autoridades, funcionarios y personal de Organismos Autónomos y Empresas Públicas.

3) Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones del Parlamento y de sus Comisiones, y la facultad de hacerse oír en ellas, pudiendo solicitar que funcionarios de sus Departamentos informen ante los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-04-30.

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