Artículo 45.
Artículo 45 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1983-16452
Atención: Ley 1/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Anteproyectos de Ley y los Proyectos de Decreto, serán remitidos al Secretario de Gobierno, que procederá a dar traslado de los mismos a los Consejeros con, al menos, ocho días de antelación a la reunión del Gobierno, salvo casos de urgencia apreciada por el Presidente.