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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 46. Situación del Banco frente a procesos judiciales.

Artículo 46 del Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990. · BOE-A-1991-10840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-28.

Texto consolidado

Sólo podrán emprenderse acciones judiciales contra el Banco ante un Tribunal competente del territorio de un país en el que el Banco haya establecido una oficina, nombrado a un agente a efectos de emplazamientos o notificaciones judiciales, o emitido o garantizado valores mobiliarios. No podrán emprender acción judicial alguna, sin embargo, los miembros o aquellas personas que actúen en representación de los mismos u ostenten derechos sobre ellos. El patrimonio y los activos del Banco, independientemente de su emplazamiento y de quién los tenga en su poder, no podrán ser objeto de embargo, incautación o medidas ejecutivas antes de que se haya pronunciado sentencia definitiva contra el Banco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-28.

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