El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 47. Inembargabilidad de los activos.

Artículo 47 del Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990. · BOE-A-1991-10840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-28.

Texto consolidado

El patrimonio y los activos del Banco, independientemente de su emplazamiento y de quien los tenga en su poder, no podrán ser objeto de registro, requisa, confiscación, expropiación o cualquier otra forma de embargo o confiscación por acción ejecutiva o legislativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-28.

Más artículos de BOE-A-1991-10840

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1991-10840 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.