Artículo 45. Estatuto jurídico del Banco.
Artículo 45 del Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990. · BOE-A-1991-10840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-28.
Texto consolidado
El Banco tendrá personalidad jurídica plena y, en particular, plena capacidad para:
i) celebrar contratos;
íi) adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles; y
iii) entablar procesos judiciales.