Artículo 46. Tramitación de las modificaciones presupuestarias.
Artículo 46 del Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-14052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-30.
Texto consolidado
1. Todas las modificaciones reguladas en este Capítulo se instrumentarán en el correspondiente expediente de modificación presupuestaria con la documentación y según el procedimiento que se determinará reglamentariamente por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón remitirá en el mes inmediato siguiente una copia de la resolución de los expedientes citados en el párrafo anterior a la Comisión competente en materia de hacienda de las Cortes de Aragón, salvo en los supuestos recogidos en el apartado 4 del artículo 41 de esta Ley, en que la remisión a la Comisión competente en materia de hacienda de las Cortes de Aragón deberá hacerse de forma inmediata.
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