El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 45. Limitaciones de las transferencias de crédito.

Artículo 45 del Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-14052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-30.

Texto consolidado

Las transferencias de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones, además de las ya expresadas en otros artículos de esta Ley:

a) No afectarán a créditos ampliables, ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio, ni podrán realizarse con cargo a créditos incorporados procedentes de ejercicios anteriores.

b) No minorarán créditos para gastos destinados a subvenciones nominativas, ni los que hubieran sido incrementados con suplementos o transferencias.

c) No determinarán aumento en créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, excepto cuando tales transferencias afecten a créditos de personal.

d) No se podrán realizar transferencias de créditos de operaciones de capital a los de operaciones corrientes, excepto en el caso de que se destinen a financiar los gastos derivados de la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-30.

Más artículos de Decreto Legislativo 3/2023

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 3/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.