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Decreto Vigente

Artículo 46.

Artículo 46 del Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos. · BOE-A-1967-7578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-06-06.

Texto consolidado

Los recursos interpuestos contra las decisiones del Juez instructor no suspenderán la ejecución del acto impugnado. El Tribunal Marítimo Central podrá suspender de oficio o a instancia de parte la ejecución del acuerdo recurrido en caso de que pudiera acarrear perjuicios de difícil o imposible reparación. Cuando el Tribunal acuerde la suspensión podrá exigir caución suficiente para garantizar los derechos de las partes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-06-06.

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