Artículo 45.
Artículo 45 del Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos. · BOE-A-1967-7578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-06-06.
Texto consolidado
El Tribunal Marítimo Central, recibido el expediente, si encuentra algún defecto en su tramitación que considere deba ser subsanado, lo devolverá al Juez ordenando expresamente las diligencias que deban practicarse. Si se encontrase completo dictará la resolución que estime.