Artículo 457.
Artículo 457 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
1. Cuando se trate de resoluciones que impongan sanciones, no se tramitará recurso de alzada si no se acompaña el justificante que acredite el previo depósito de la multa en la Caja General de Depósitos, a disposición de la autoridad que la hubiese impuesto.
2. Cuando interpuesto recurso de alzada contra una resolución, fuese ésta confirmada en todas sus partes, las sanciones pecuniarias se incrementarán en un 20 por 100 si se apreciara temeridad manifiesta en la interposición, declarándose así en la resolución del mismo.
3. Las Resoluciones de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial pondrán término a la vía administrativa cuando resolviere, previo dictamen de la Asesoría Jurídica del Ministerio, recursos de alzada contra acuerdos de imposición de multas adoptados por los Servicios Forestales.