Artículo 456.
Artículo 456 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
1. Las multas se satisfarán en papel de pagos al Estado si su importe no se hallase depositado como consecuencia de la presentación de recurso, haciéndose efectivas en el plazo de veinte días desde que sea firme en vía administrativa la resolución que la hubiere impuesto.
2. Transcurrido dicho plazo, serán exigibles por el procedimiento judicial de apremio.
3. Si la multa no fuere satisfecha, el infractor sufrirá el consiguiente arresto subsidiario, que en ningún caso podrá ser superior a quince días.