Artículo 458.
Artículo 458 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
Las fianzas que constituyan los rematantes y concesionarios para responder del buen cumplimiento de los contratos y concesiones servirán de caución preferente en el pago de las sanciones y responsabilidades en que aquellos usuarios incurran, una vez cubiertas y liquidadas las responsabilidades de todo orden que nazcan del contrato o concesión.