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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 450 ter. Personación de acreedores y demás legitimados.

Artículo 450 ter del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. · BOE-A-2020-4859

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-26.

Texto consolidado

Si el informe de calificación de la administración concursal solicitara la calificación del concurso como culpable, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta para defender esa calificación.#au

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-26.

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