Artículo 45. Competencias.
Artículo 45 de la Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España. · BOE-A-2000-6533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-10.
Texto consolidado
1. El Subgobernador asume la dirección superior de los servicios comunes internos del Banco de España.
2. Suple al Gobernador en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
3. Tiene, además, las atribuciones que le otorga este Reglamento Interno, así como las que le delegue el Gobernador, el Consejo de Gobierno o la Comisión Ejecutiva.
4. Es miembro del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva y forma parte, asimismo, de los demás órganos colegiados para los que ha sido nombrado por la legislación vigente a título de miembro nato.