Artículo 46. Nombramiento y régimen del Subgobernador.
Artículo 46 de la Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España. · BOE-A-2000-6533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-24.
Texto consolidado
1. El Subgobernador es nombrado por el Gobierno, a propuesta del Gobernador.
2. En el acto de toma de posesión, que se realizará ante el Consejo de Gobierno, el Subgobernador prestará promesa o juramento de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. La promesa o juramento se referirá también a la obligación de mantener secreto de las deliberaciones del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva.
3. El mandato del Subgobernador tiene una duración de seis años, sin posible renovación.
4. La dedicación del Subgobernador tiene carácter exclusivo y excluyente de cualquier otra.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-11088.