Artículo 45. Suspensión o revocación.
Artículo 45 del Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas. · BOE-A-1997-12509
Atención: Real Decreto 865/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales estará facultado para suspender o anular la «Licencia genérica de Exportación de Sustancias Químicas Catalogadas», por las circunstancias establecidas en el artículo 29.2 a 4 de este Reglamento, o por cualquiera de las siguientes:
a) Cuando las medidas adoptadas para evitar el destino para fines ilícitos de las sustancias no se considerasen suficientes.
b) Cuando no se suministren los resúmenes trimestrales a que se hace referencia en el párrafo e) del artículo siguiente.
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