Artículo 45. Financiación.
Artículo 45 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. · BOE-A-2023-16889
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-23.
Texto consolidado
La financiación de esta modalidad de formación profesional se realizará, preferentemente y en base a razones de interés público y social, mediante la concesión directa de subvenciones. Su otorgamiento se instrumentará mediante la formalización de un convenio de colaboración entre la unidad u órgano del Ministerio de Educación y Formación Profesional que se determine y el órgano designado por el Ministerio del Interior, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que tendrá la validez que se determine. El primer convenio suscrito, de acuerdo con el presente real decreto, podrá prorrogarse siempre que exista crédito presupuestario para tal finalidad.
En el caso de ayudas dirigidas a la Administración General del Estado, en el marco de los acuerdos suscritos para formación de las personas en situación de privación de libertad, la Administración pública competente podrá anticipar hasta el 100 por cien de la subvención concedida.
La financiación prevista en el presente artículo se regula sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44.1.b).1.º, para las comunidades autónomas que cuenten con competencias en materia penitenciaria.