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Real Decreto Vigente

Artículo 45. Cese en los cargos.

Artículo 45 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.

Texto consolidado

En caso de traslado del Decano Territorial o autonómico, Delegado provincial, Director del Centro Territorial de Estudios Registrales o del Director del Servicio Territorial de Oficinas Liquidadoras, fuera de su respectivo territorio, cesarán en el cargo, abriéndose el correspondiente proceso electoral o designación.

Los que ocupen cargos de libre designación podrán ser cesados por el Decano Territorial o Autonómico, previa comunicación a la Asamblea Territorial o Autonómica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-05.

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