Artículo 46. Voluntariedad y gratuidad de los cargos.
Artículo 46 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.
Texto consolidado
Todos los cargos colegiales serán voluntarios y gratuitos.
Los gastos inherentes o derivados de la representación serán satisfechos con cargo a los presupuestos correspondientes.
Cada Junta Territorial o Autonómica dispondrá para el cumplimiento de sus fines y gastos de funcionamiento de la asignación de los ingresos colegiales que fije la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos y, en su caso, de las cuotas fijadas por la propia Asamblea Territorial. Asimismo, dispondrá, en su caso, de los fondos que fuesen precisos en función de sus actividades, dentro de los límites presupuestarios.
En todo caso deberá justificarse la inversión de dichos fondos en la forma que determine la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos.