Artículo 44. Director del Centro Territorial de Estudios Registrales y otros cargos.
Artículo 44 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.
Texto consolidado
El Decano Territorial o Autonómico designará a los Registradores que se hagan cargo del Centro Territorial de Estudios Registrales y, cuando se estime preciso, del Servicio Territorial de Oficinas Liquidadoras, así como, en su caso, del Delegado Provincial de Oficinas Liquidadoras, cesando en el mismo cuando cese el Decano Territorial o Autonómico respectivo.
La designación se comunicará a la Junta de Gobierno del Colegio.