Artículo 45. Gestión y recaudación de ingresos.
Artículo 45 del Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. · BOE-A-2026-4518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-28.
Texto consolidado
1. La Autoridad asume la gestión y la recaudación de los ingresos de derecho público que tenga afectados y, en particular, la gestión y la recaudación en período voluntario de las tasas por prestación de servicios y realización de actividades de su competencia, de conformidad con lo establecido en el marco de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y demás disposiciones aplicables.
2. La Autoridad podrá utilizar, para la efectividad de sus créditos con naturaleza de ingresos de derecho público, el procedimiento administrativo de apremio.
Asimismo, podrá convenir con la Agencia Estatal de Administración Tributaria la gestión recaudatoria de dichos ingresos, en la forma prevista en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
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