Artículo 46. Cuentas bancarias.
Artículo 46 del Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. · BOE-A-2026-4518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-28.
Texto consolidado
La Autoridad podrá disponer de cuentas bancarias de gestión para todo tipo de ingresos y pagos en el Banco de España y en la banca comercial.
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