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Orden Derogada

Artículo 45.

Artículo 45 de la Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores. · BOE-A-1973-990

Atención: BOE-A-1973-990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las solicitudes del visado de títulos, deportivos extranjeros a que se refiere el párrafo primero del artículo 42 para el ejercicio y práctica del buceo deportivo podrán presentarse en cualquier Club federado español de actividades subacuáticas deportivas, acompañando los siguientes documentos:

1. Original del título que se desea visar

2. Fotocopia cotejada de las páginas del pasaporte donde figura la filiación del solicitante

3. Un sobre conteniendo dos fotografías iguales a las del documento nacional de identidad, al dorso de las cuales figurará, precisamente a lápiz, el nombre y apellidos del interesado.

4. Papel de pagos al Estado en la cuantía de 60 pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-08-09.

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