Artículo 45.
Artículo 45 de la Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores. · BOE-A-1973-990
Atención: BOE-A-1973-990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las solicitudes del visado de títulos, deportivos extranjeros a que se refiere el párrafo primero del artículo 42 para el ejercicio y práctica del buceo deportivo podrán presentarse en cualquier Club federado español de actividades subacuáticas deportivas, acompañando los siguientes documentos:
1. Original del título que se desea visar
2. Fotocopia cotejada de las páginas del pasaporte donde figura la filiación del solicitante
3. Un sobre conteniendo dos fotografías iguales a las del documento nacional de identidad, al dorso de las cuales figurará, precisamente a lápiz, el nombre y apellidos del interesado.
4. Papel de pagos al Estado en la cuantía de 60 pesetas.