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Orden Derogada

Artículo 44.

Artículo 44 de la Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores. · BOE-A-1973-990

Atención: BOE-A-1973-990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las Comandancias y Ayudantías Militares de Marina donde se presenten los expedientes de solicitud del visado comprobarán que contienen todos los documentos que se exigen y los elevarán a la Subsecretaría de la Marina Mercante, que extenderá, si procede, el correspondiente visado temporal para actividades deportivas, en el que constarán las fechas de vigencia del mismo, desglosando los documentos que deban quedar en este Organismo, con devolución posterior a la Comandancia Militar de Marina del resto del expediente para su archivo y del visado para su entrega al interesada en unión de la autorización de carácter temporal expedida a la vista del visado por la autoridad local de Marina. Dicha autorización temporal deberá ostentar la firma del solicitante, quien se compromete con ello a ejercer sus actividades en las condiciones exigidas en la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-08-09.

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