Artículo 43.
Artículo 43 de la Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores. · BOE-A-1973-990
Atención: BOE-A-1973-990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las solicitudes de visados de títulos profesionales extranjeros a que se refiere el párrafo primero del artículo anterior para el ejercicio y práctica del buceo deportivo, podrán presentarse en cualquier Comandancia o Ayudantía Militar de Marina y deberán dirigirse a la Subsecretaría de la Marina Mercante acompañando los documentos siguientes:
1. Original o fotocopia cotejada del titulo profesional extranjero que se desea visar.
2. Certificado médico de aptitud física para e buceo, expedido en España de acuerdo con las normas contenidas en el apartado II de la «Documentación médica».
3. Fotocopia cotejada del documento nacional de identidad, o similar, del solicitante.
4. Un sobre conteniendo dos fotografías iguales a las del documento nacional de identidad del solicitante, al dorso de las cuales figurará, precisamente a lápiz, el nombre y apellidos del interesado.
5. Papel de pagos al Estado en la cuantía de 50 pesetas.