El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 42.

Artículo 42 de la Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores. · BOE-A-1973-990

Atención: BOE-A-1973-990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para el ejercicio y práctica del buceo deportivo, los extranjeros no residentes en España necesitarán estar en posesión de un título de buceo profesional o deportivo, expedido por la Subsecretaría de la Marina Mercante o poseer el título profesional equivalente extranjero, visado por un club español federado de actividades subacuáticas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para los casos de competiciones internacionales, tanto a nivel de selecciones como de clubs, para lo que se requerirá únicamente que la Federación Española de Actividades Subacuáticas acredite que los extranjeros que hayan de participar pertenecen a los quipos de selecciones o clubs que hayan de tomar parte en la competición. La autorización que en virtud de ello se les otorgue alcanzará únicamente a los períodos de tiempo y para los lugares en que haya de celebrarse aquélla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-08-09.

Más artículos de BOE-A-1973-990

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1973-990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.