El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 46.

Artículo 46 de la Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores. · BOE-A-1973-990

Atención: BOE-A-1973-990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los Clubs federados de actividades subacuáticas a quienes se presenten solicitudes de visado, una vez comprobado que el expediente contiene todos los documentos que acreditan que el solicitante reúne todas las condiciones exigidas, procederán a la extensión del visado y su entrega al interesado. A la vista del visado, la autoridad local de Marina dará cuenta del mismo a la Subsecretaría de la Marina Mercante y podrá extender la autorización de carácter temporal. Dicha autorización temporal deberá ostentar la firma del solicitante, quien se compromete con ello a ejercer sus actividades en las condiciones exigidas en la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-08-09.

Más artículos de BOE-A-1973-990

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1973-990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.