Artículo 46.
Artículo 46 de la Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores. · BOE-A-1973-990
Atención: BOE-A-1973-990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Clubs federados de actividades subacuáticas a quienes se presenten solicitudes de visado, una vez comprobado que el expediente contiene todos los documentos que acreditan que el solicitante reúne todas las condiciones exigidas, procederán a la extensión del visado y su entrega al interesado. A la vista del visado, la autoridad local de Marina dará cuenta del mismo a la Subsecretaría de la Marina Mercante y podrá extender la autorización de carácter temporal. Dicha autorización temporal deberá ostentar la firma del solicitante, quien se compromete con ello a ejercer sus actividades en las condiciones exigidas en la misma.