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Orden Vigente

Artículo 45.

Artículo 45 de la Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada. · BOE-A-2001-22847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-06.

Texto consolidado

La Junta de Gobierno, que se reunirá una vez al mes durante los meses lectivos y a la que podrá ser convocado el Director del CHA u otras personas cuya presencia se estime necesaria, tendrá las siguientes responsabilidades y atribuciones:

a) Aprobar el Reglamento del Colegio y sus modificaciones.

b) Supervisar y controlar las actividades del centro, garantizando que se ajustan a su Ideario y Reglamento.

c) Aprobar el Libro de Organización y Régimen Interno del colegio elaborado por la Dirección del centro.

d) Proponer el nombramiento y cese del Director.

e) Establecer las directrices para la redacción de los Proyectos Educativos y aprobar el Calendario Escolar y el Plan de Actividades Complementarias.

f) Analizar y valorar el rendimiento escolar.

g) Determinar el número de plazas que pueden ofrecerse en cada curso escolar a alumnos no huérfanos, así como los precios por los servicios que preste el colegio.

h) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos y efectuar su seguimiento mensual.

i) Autorizar gastos urgentes no previstos en el presupuesto.

j) Promover la renovación y mejora de las instalaciones del colegio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-06.

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