Artículo 46.
Artículo 46 de la Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada. · BOE-A-2001-22847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-08.
Texto consolidado
La administración económica del colegio se ajustará al presupuesto anual aprobado por la Junta de Gobierno, cuyos ingresos procederán de las cantidades satisfechas por los alumnos, de donaciones, herencias, legados y demás aportaciones a título gratuito a favor del colegio, de rentas procedentes de actividades realizadas por o en el colegio, o de cualquier recurso de análoga naturaleza, conforme a la legislación vigente.
El superávit anual que pudiera generarse por la gestión económica del centro será aplicado por la Junta de Gobierno, una vez compensados los posibles resultados negativos de años precedentes, a la realización de mejoras en el colegio en el siguiente ejercicio o bien a los fines benéficos del Patronato según las necesidades.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-16402.