Artículo 44.
Artículo 44 de la Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada. · BOE-A-2001-22847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-06.
Texto consolidado
La administración y gobierno del colegio podrán ser ejercidos por el Patronato o confiados a otra entidad, mediante convenio, si así lo aprueba el Consejo Rector. En el primer caso, las mencionadas funciones serán desempeñadas por la Junta de Gobierno.