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Ley Foral Derogada

Artículo 45. Prescripción de las infracciones.

Artículo 45 de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2006-13098

Atención: Ley Foral 7/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley Foral prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos:

a) Las infracciones muy graves, a los tres años.

b) Las infracciones graves, a los dos años.

c) Las infracciones leves, al año.

2. El plazo de prescripción empieza a contar desde el día de la comisión de la infracción y se interrumpe por la iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-20.

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