Artículo 46. Prescripción de las sanciones.
Artículo 46 de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2006-13098
Atención: Ley Foral 7/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Prescribirán las sanciones por el transcurso de los siguientes plazos:
a) Las sanciones por infracciones muy graves, a los tres años.
b) Las sanciones por infracciones graves, a los dos años.
c) Las sanciones por infracciones leves, al año.
2. El plazo de prescripción empieza a contar desde el día siguiente a aquél en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.