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Ley Foral Derogada

Artículo 46. Prescripción de las sanciones.

Artículo 46 de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2006-13098

Atención: Ley Foral 7/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Prescribirán las sanciones por el transcurso de los siguientes plazos:

a) Las sanciones por infracciones muy graves, a los tres años.

b) Las sanciones por infracciones graves, a los dos años.

c) Las sanciones por infracciones leves, al año.

2. El plazo de prescripción empieza a contar desde el día siguiente a aquél en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-20.

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