Artículo 44. Efectos accesorios de las sanciones.
Artículo 44 de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2006-13098
Atención: Ley Foral 7/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El órgano sancionador podrá proponer a la autoridad competente, en caso de infracciones muy graves, que se supriman, cancelen, suspendan o denieguen las ayudas oficiales concedidas o solicitadas por la empresa sancionada.
2. Igualmente, y de conformidad con lo que establezca la legislación correspondiente en la materia, las empresas sancionadas por infracciones muy graves podrán quedar inhabilitadas para contratar con las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra durante un período de cinco años, a contar desde la fecha en que sea firme la sanción impuesta.