Artículo 45. Inscripción.
Artículo 45 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.
Texto consolidado
1. La inscripción inicial de una federación deportiva en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, y consiguiente reconocimiento de la entidad, tendrá carácter provisional durante dos años.
2. La resolución administrativa, por la que se inscribe provisionalmente una federación deportiva en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, conllevará, en su caso, el reconocimiento de la correspondiente modalidad deportiva en el ámbito de la Comunidad Foral.
3. Transcurrido el plazo de dos años, la Administración deportiva de la Comunidad Foral reconocerá de forma definitiva la federación deportiva o revocará, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente, el reconocimiento de la federación deportiva y, en su caso, de la correspondiente modalidad deportiva.