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Ley Foral Vigente

Artículo 44. Reconocimiento.

Artículo 44 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

Texto consolidado

1. Las federaciones deportivas de Navarra serán reconocidas, a los efectos de la presente Ley Foral, con la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

2. Las federaciones deportivas deberán solicitar, a tal efecto, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, en el plazo y la forma que reglamentariamente se determine.

3. La constitución de una federación deportiva de Navarra precisará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Autorización previa de la Administración deportiva de la Comunidad Foral.

b) Acta fundacional y estatutos sociales suscritos, en todo caso, por el número de clubes deportivos de Navarra, con las condiciones que reglamentariamente se determinen.

El número de clubes deportivos que han de suscribir el acta fundacional y los estatutos, se podrá fijar atendiendo a la especificidad y singularidad de las distintas actividades deportivas. En todo caso los clubes deportivos deberán tener su domicilio en Navarra y haber desarrollado la actividad deportiva correspondiente.

Los estatutos federativos deberán ajustarse y regular los extremos que reglamentariamente se establezcan.

c) Aprobación de los estatutos sociales por la Administración deportiva de la Comunidad Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

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