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Ley Foral Vigente

Artículo 43. Autorización de constitución.

Artículo 43 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

Texto consolidado

1. La constitución de una federación deportiva de Navarra podrá tener por objeto nuevas modalidades deportivas o modalidades deportivas ya reconocidas, en el ámbito de la Comunidad Foral.

2. Para constituir una federación deportiva de Navarra será necesaria la previa autorización de la Administración deportiva de la Comunidad Foral.

3. Se valorarán al efecto de conceder o denegar la autorización administrativa de constitución de federaciones deportivas que tengan por objeto nuevas modalidades deportivas, los siguientes criterios:

a) Identidad diferenciada de la actividad deportiva, en relación con las modalidades deportivas reconocidas en el ámbito de la Comunidad Foral.

b) Existencia de unas reglas técnicas, que regulen la práctica deportiva, mayoritariamente admitidas por la colectividad deportiva.

c) Reconocimiento oficial en los ámbitos estatal, autonómicos, o internacional de la correspondiente modalidad deportiva.

d) Implantación real y práctica habitual en la Comunidad Foral de la correspondiente actividad deportiva.

e) Viabilidad económica y organizativa de la federación deportiva propuesta.

f) Interés general de la actividad deportiva.

g) Otros criterios y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

4. Se valorarán al efecto de conceder o denegar la autorización administrativa, para la constitución de federaciones deportivas que tenga por objeto modalidades deportivas ya reconocidas en el ámbito de la Comunidad Foral, los siguientes criterios:

a) Implantación real y práctica habitual en la Comunidad Foral de la correspondiente actividad deportiva.

b) Viabilidad económica y organizativa de la federación deportiva propuesta.

c) Otros criterios y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

5. La autorización administrativa se solicitará por los promotores de la entidad constituidos en comisión gestora, en el plazo y la forma que reglamentariamente se determinen.

6. Vencido el plazo máximo establecido para la resolución expresa de la solicitud de autorización de constitución de la federación deportiva sin haberse notificado la misma, se entenderá desestimada.

7. La Administración de la Comunidad Foral podrá impulsar y promover la integración de actividades deportivas o modalidades deportivas en una federación deportiva de Navarra ya constituida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

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