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Ley Foral Vigente

Artículo 42. Concepto.

Artículo 42 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

Texto consolidado

1. Las federaciones deportivas de Navarra son, a los efectos de la presente Ley Foral, entidades privadas de base asociativa sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal es promover y desarrollar la práctica de las modalidades deportivas reconocidas en el ámbito de la Comunidad Foral.

2. Las federaciones deportivas agrupan a los clubes deportivos, clubes deportivos filiales, deportistas, técnicos, jueces o árbitros y en su caso, otros colectivos que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de las correspondientes modalidades deportivas.

3. Las federaciones deportivas de Navarra gozan de personalidad jurídica propia y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

4. Las federaciones deportivas de Navarra, además de sus funciones propias ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración de la Comunidad Foral.

5. En el ámbito de la Comunidad Foral, la denominación de federación deportiva de Navarra queda reservada expresamente para las asociaciones configuradas conforme a lo establecido en el presente capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

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