Artículo 46. Revocación del reconocimiento.
Artículo 46 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.
Texto consolidado
1. La Administración deportiva de la Comunidad Foral podrá revocar el reconocimiento de una federación deportiva, si desaparecieran las condiciones que dieron lugar a la autorización de su constitución o se incumpliesen los objetivos para los que la entidad fue constituida.
2. La revocación del reconocimiento de una federación deportiva de Navarra conllevará:
a) La cancelación de oficio de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.
b) La pérdida de la titularidad de todos los derechos y funciones que a la misma le corresponden conforme a lo establecido en la presente Ley Foral.
c) La obligación de disolución de la correspondiente federación deportiva de Navarra.