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Ley Foral Vigente

Artículo 46. Revocación del reconocimiento.

Artículo 46 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

Texto consolidado

1. La Administración deportiva de la Comunidad Foral podrá revocar el reconocimiento de una federación deportiva, si desaparecieran las condiciones que dieron lugar a la autorización de su constitución o se incumpliesen los objetivos para los que la entidad fue constituida.

2. La revocación del reconocimiento de una federación deportiva de Navarra conllevará:

a) La cancelación de oficio de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

b) La pérdida de la titularidad de todos los derechos y funciones que a la misma le corresponden conforme a lo establecido en la presente Ley Foral.

c) La obligación de disolución de la correspondiente federación deportiva de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

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