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Ley Foral Vigente

Artículo 45. Condición necesaria para sancionar.

Artículo 45 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. · BOE-A-1997-19021

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-31.

Texto consolidado

Las sanciones por las infracciones recogidas en los artículos 42 y 43 de la presente Ley Foral sólo se podrán imponer cuando exista constancia de que la conducta realizada está comprendida en el supuesto de hecho legalmente previsto como tal infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-31.

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